Nuevo Real Decreto para la «Legionella»

22 Dic 22 | Blog, Legionella

R.D. 487/2022 de 22 de junio por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de legionelosis: Cambios más relevantes respecto al R.D. 865/2003 de 4 de julio que quedará derogado el 2 de enero de 2023 cuando entre en vigor la nueva legislación.

  • El ámbito de aplicación aumenta incluyendo toda instalación (fija o móvil) que utilice agua a temperaturas que permitan la proliferación de la bacteria y produzcan aerosoles durante su funcionamiento, sin hacer distinción entre instalaciones de mayor y menor riesgo.
  • El titular de la instalación debe elegir entre un Plan de Prevención y Control de Legionelosis (obligatorio y similar al actual) o un Plan Sanitario de Legionela (voluntario y basado en la evaluación de riesgos de la instalación y la OMS). Da un plazo de moratoria de un año para la adaptación.
  • Se amplía la frecuencia y el nº de muestras y se modifican los parámetros de análisis tanto “in situ” como en laboratorio: en sistemas de agua sanitaria los análisis de legionela anuales pasan a ser trimestrales con aerobios y hierro; la legionella trimestral en los circuitos de refrigeración pasa a ser mensual junto con conductividad y hierro mientras que los aerobios mensuales pasan a ser trimestrales; en los jacuzzis se solicitan legionella y aerobios mensuales. La medición de turbidez pasa a ser semanal tanto en los sistemas de agua sanitaria como en los circuitos de refrigeración.
  • La limpieza y desinfección de los acumuladores de agua caliente sanitaria pasaría de anual a trimestral.
  • Los cursos de capacitación para la desinfección de instalaciones amplificadoras de legionella de 25 horas pasan a ser certificados de profesionalidad para el personal técnico y se crea un curso de “operaciones menores” para el personal propio del titular.
  • Con una moratoria de 2 años para el cambio requiere cambios en las instalaciones como el aumento de la eficacia de los separadores de gotas de los equipos de refrigeración del 0.005 al 0.002% y que los acumuladores de agua caliente sanitaria mayores de 750 litros dispongan de boca de hombre para su limpieza física.

Begoña González Maseda
Directora Técnica