Nuevo Real Decreto para la «Legionella»

22 Dic 22 | Blog, Legionella

R.D. 487/2022 de 22 de junio por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de legionelosis: Cambios más relevantes respecto al R.D. 865/2003 de 4 de julio que quedará derogado el 2 de enero de 2023 cuando entre en vigor la nueva legislación.

  • El ámbito de aplicación aumenta incluyendo toda instalación (fija o móvil) que utilice agua a temperaturas que permitan la proliferación de la bacteria y produzcan aerosoles durante su funcionamiento, sin hacer distinción entre instalaciones de mayor y menor riesgo.
  • El titular de la instalación debe elegir entre un Plan de Prevención y Control de Legionelosis (obligatorio y similar al actual) o un Plan Sanitario de Legionela (voluntario y basado en la evaluación de riesgos de la instalación y la OMS). Da un plazo de moratoria de un año para la adaptación.
  • Se amplía la frecuencia y el nº de muestras y se modifican los parámetros de análisis tanto “in situ” como en laboratorio: en sistemas de agua sanitaria los análisis de legionela anuales pasan a ser trimestrales con aerobios y hierro; la legionella trimestral en los circuitos de refrigeración pasa a ser mensual junto con conductividad y hierro mientras que los aerobios mensuales pasan a ser trimestrales; en los jacuzzis se solicitan legionella y aerobios mensuales. La medición de turbidez pasa a ser semanal tanto en los sistemas de agua sanitaria como en los circuitos de refrigeración.
  • La limpieza y desinfección de los acumuladores de agua caliente sanitaria pasaría de anual a trimestral.
  • Los cursos de capacitación para la desinfección de instalaciones amplificadoras de legionella de 25 horas pasan a ser certificados de profesionalidad para el personal técnico y se crea un curso de “operaciones menores” para el personal propio del titular.
  • Con una moratoria de 2 años para el cambio requiere cambios en las instalaciones como el aumento de la eficacia de los separadores de gotas de los equipos de refrigeración del 0.005 al 0.002% y que los acumuladores de agua caliente sanitaria mayores de 750 litros dispongan de boca de hombre para su limpieza física.

Begoña González Maseda
Directora Técnica

Saniastur
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Puedes revisar nuestra política de privacidad en la página de política de privacidad y nuestra política de cookies en la página de política de cookies